1 dic 2012

Las cartas sobre la mesa: nace la Ley Eurovegas - Iniciativa Debate Público

Las cartas sobre la mesa: nace la Ley Eurovegas - Iniciativa Debate Público
LoboCordero Aprovechando que la marea blanca sanitaria pasa por el Manzanares, con la consecuente distracción informativa de los medios de comunicación locales y nacionales, ha publicado el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid -en su número 92 de la IX Legislatura, edición de 27 de noviembre de 2012- el Proyecto de Ley 6/12 de Medidas Fiscales y Administrativas, el cual, visto en qué consiste la gran mayoría de su contenido, bien podría ser bautizada más como ‘Ley Eurovegas que de ‘Acompañamiento de Presupuestos’. Su difusión oficial coincide con la apertura del plazo de presentación de enmiendas, que se prolongará hasta mediados de diciembre.
Sea el timing intencional o no, la norma pone casi todas las cartas fiscales y regulatorias encima de la mesa, nunca mejor dicho, y aun dejando flecos pendientes, caso del ‘fumar se va a gozar‘, desmenuza parte de las cesiones e imposiciones negociadas por las autoridades regionales con los promotores del proyecto, tanto en la fase de preadjudicación a la Comunidad de Madrid como una vez que la sede madrileña fue la definitivamente elegida. Una decisión de la que solo queda por conocerse el emplazamiento final.
Por tanto, se terminaron las especulaciones. Que cada uno, al calor del texto, dirima si se trata de un expolio o una inversión, debate que planteamos en estas mismas líneas allá por el mes de julio (V.A., Bienvenido Eurovegas: ¿inversión o expolio con luz y taquígrafos?, 06-07-2012). El documento completo lo tienen aquí. Hagan juego señores, extraigan sus propias conclusiones y revienten el foro con sus comentarios.
McCoy propone… y ustedes disponen, como diariamente desde hace ya seis años y medio, qué barbaridad.
Del Expositivo I:
En los tributos sobre el juego se modifica el tipo tributario para los casinos y se regulan por primera vez bonificaciones en la cuota por inversión, creación y mantenimiento de empleo. Este cambio corresponde a la necesidad de adaptar la actual tributación de los casinos que operan en la Comunidad de Madrid al nuevo entorno que pudiera existir con la entrada en funcionamiento de los Centros Integrados de Desarrollo’.
El artículo 1 establece, de hecho, una reducción en las tasas sobre beneficios aplicables de hasta el 99%, ligada a inversiones y creación y mantenimiento de empleo. Con el negocio en ruinas en Madrid, debido a la competencia online y la crisis, que se lo digan a Torrelodones y Aranjuez, es obvio quién es el destinatario casi único de una rebaja que algún malintencionado podría calificar ante Bruselas de carácter de ‘ayuda de Estado’. Además, rebaja el tipo tributario para los casinos al 10% y reconoce como ‘gastos’, a efectos del cómputo de la base imponible, las pérdidas derivadas de créditos fallidos concedidos a los jugadores.
Además, más adelante, ya en el 27, se establece que ‘se aplicará una bonificación del 95 por ciento sobre la cuota que resulte de aquellas operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, que estén directamente relacionadas con la puesta en funcionamiento de los Centros Integrados de Desarrollo’. Por tanto, las exenciones no se limitan a la gestión operativa del negociado, sino que se extienden a la adquisición de lo necesario para levantar las instalaciones.
Del Expositivo II:
Se modifica parcialmente la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, para extender a los casinos de juego el régimen aplicable a esta tipología de establecimientos cuando están incluidos en los Centros Integrados de Desarrollo y completar la regulación de las salas apéndice (…) En el marco de la simplificación de las técnicas de gestión de los juegos, se prevé una nueva fórmula de distribución de juegos colectivos de dinero y azar de carácter simultáneo’.
El artículo 6 del Título II nos recuerda, curiosamente, cómo la adjudicación de los casinos será por concurso atendiendo a los requisitos que en el proyecto de ley se enumeran. Qué cosas. Este mismo artículo, en su apartado uno, aprueba la financiación a los jugadores por parte de las salas. Glaps.
Del Expositivo IV:
Se modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, con la finalidad de impulsar la utilización de los Proyectos de Alcance Regional, como medida activa para el fomento del crecimiento económico y creación de empleo en la región. A tal efecto, se modifican algunos aspectos de la regulación general de los Proyectos de Alcance Regional que permitan flexibilizar su desarrollo y se regulan, como una nueva categoría, los Centros Integrados de Desarrollo, para complejos de promoción privada de dimensiones considerables, que tengan por objeto la prestación integrada de actividades de muy diverso signo (industriales, turísticas, de convenciones y congresos, de ocio, juego, culturales, comerciales, sanitarios) o cualquier otro uso, y cuya especial configuración determina la aplicación a éstos de especialidades en el procedimiento para su elaboración, aprobación y efectos’.
Es el Título IV, a partir del artículo 11, el que desarrolla lo anterior.
La norma se entretiene en definir los llamados Centros Integrados de Desarrollo, así como en la enumeración de los requisitos necesarios para su aprobación (que exige un calendario de inicio y final de las obras) y ejecución. Asimismo, aterriza sobre los efectos de ambas, destacando dentro de los mismos su prevalencia sobre cualquier otro plan de ordenación urbanística, la posibilidad para su materialización de expropiaciones de suelo por la vía de urgencia o los porcentajes de cesión de terreno y dotaciones a las administraciones públicas.
Por último, regula el juego dentro de los Centros Integrados de Desarrollo, exigiendo a la sociedad promotora un capital mínimo de 12 millones de euros, suscrito y desembolsado, más una garantía de 350.000 euros (artículo 15). Peanuts. Cosas concretas:
    1. El acuerdo de aprobación deberá contener ‘el plazo durante el cual no se autorizará la implantación de nuevos Centros Integrados de Desarrollo en la Comunidad de Madrid, cuando los citados Centros incorporen actividades de juego‘. Curioso, una norma exclusiva, por lo que parece, y excluyente de la libre competencia pero solo para el juego. Ummm…
    2. Las áreas dedicadas al juego se podrán ver desde otras zonas del Centro y será igualmente posible el uso de máquinas o juegos con sonidos’, es decir, no tiene por qué haber separación física, aun dentro del mismo inmueble, entre hotel y casino.
    3. Los menores no podrán practicar ningún juego de suerte, envite o azar, usar máquinas de juego con premio ni participar en ningún género de apuesta de los desarrollados en los Centros Integrados de Desarrollo, cuando circulen por las salas de juego, debiendo ir siempre acompañados de un mayor de edad’, esto es: su acceso a las mismas no está prohibido, aunque no pueden jugar.
    4. Y, por último, cataloga como infracción muy grave ‘permitir el juego de las personas que, de acuerdo con la normativa en vigor en cada momento, lo tengan prohibido. La venta o servicio de bebidas alcohólicas o tabaco a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo a los mismos en el local o establecimiento’. Por tanto, la cuestión del tabaco no queda resuelta para mayores de esa edad.
Fuente: http://www.cotizalia.com/opinion/valor-anadido/2012/11/30/las-cartas-sobre-la-mesa-nace-la-ley-eurovegas-7771/

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